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Publicado por Ivan Gil en El Confidencial.

Desarrollar la empatia es el paso previo
para diferenciar el bien del mal.
Las conductas antisociales derivadas de la falta de sentido moral son el principal factor que predetermina a los jóvenes delincuentes, mucho más que la clase social, la necesidad o el origen. Esta es la conclusión de un pionero estudio elaborado por la Universidad de Cambridge mediante el que se analizó durante cinco años el comportamiento de 700 adolescentes, todos ellos menores de 16 años, de la ciudad de Peterborough. El resultado fue que el 60% de los crímenes juveniles registrados en esta localidad habían sido cometidos por el 16% de los jóvenes que presentaron en los informes una clara debilidad moral, es decir, tenían serias deficiencias cuando se les pedía establecer un juicio para distinguir lo que está bien de lo que está mal.
El estudio demuestra cómo una minoría de jóvenes son los responsables de la mayor parte de los crímenes, al margen de que pertenezcan a zonas residenciales de clase alta o a barrios marginales. Estas conclusiones suponen un importante aporte para definir las políticas de prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo en un país como Inglaterra, donde el 23% de los crímenes registrados por la policía son cometidos por menores de 17 años y sólo durante el 2011 ingresaron en prisión más de 2.000 menores.
El director del estudio, el profesor de Criminología Per-Olof Wikstrom, explicó que “muchos jóvenes no son capaces de discernir las consecuencias de un acto delictivo, por lo que no es correcto afirmar que el entorno social hace al ladrón”. Según el estudio, los adolescentes que no cayeron en la delincuencia fue porque percibían este tipo de acciones como algo malo, y no porque temiesen las consecuencias o no fuesen capaces de establecer una relación de causalidad.
Los códigos éticos se interiorizan en la infancia y adolescencia 
Una investigación previa, dirigida por Paul Bloom, de la Universidad de Yale, afirmaba que los bebés ya nacen con un código ético embrionario, aunque otras corrientes de psicología infantil consideran que no, como la liderada por el psicólogo evolutivo Jean Piaget o el estadounidense Lawrence Kohlberg. Si bien ambas posturas coinciden en afirmar que el proceso de socialización durante la infancia y adolescencia es el factor más influyente en los niños a la hora de interiorizar las normas sociales que ayudan a distinguir el bien del mal.
Varios testimonios recogidos en el trabajo refuerzan la tesis final de la investigación. Uno de ellos es el de un joven de 14 años internado en el londinense centro de reinserción Kid Company: “Que me cogiesen robando fue como una segunda oportunidad para mí porque en ese momento me di cuenta de que estaba mal lo que había hecho. Hasta ese momento nadie me dijo que no debía hacerlo y mi madre ni siquiera lo sabía”.
Otro de los casos que conmovió a la sociedad inglesa fue el de un menor juzgado por cinco robos con violencia, tres intentos y posesión de arma blanca. Sus víctimas eran todas niñas y mujeres a las que amenazaba con una navaja, llegando incluso a golpear en el estómago a una embarazada en presencia de un hijo de cinco años para que le diese la cartera. Este joven delincuente defendió en su página personal de Facebook la selección de sus víctimas: “No soy más que un matón y no me voy a enfrentar a adultos que puedan conmigo, por eso me meto con las niñas”.
La empatía como condición previa para desarrollar el sentido moral 
El director de la organización Nacro, Graham Haya, cuyo cometido es reducir los índices de delincuencia juvenil, apunta que la clave para prevenir estos delitos es “inculcar actitudes positivas y enseñar a enfrentarse a los problemas cotidianos”. Las normas y valores, incluida la diferencia entre el bien y el mal, se interiorizan durante esta etapa vital, que posteriormente determinarán la personalidad y la constitución de la identidad.
En este rol juegan un papel importante la escuela y la familia. El desarrollo del autocontrol y el énfasis por remarcar los límites morales son los elementos en los que se debería centrar la educación de los jóvenes, según recomienda el estudio. “Hay que desarrollar políticas educativas que fomenten la moral de los jóvenes, lo que les ayudaría a tener un mayor control de sus actos”, apuntaba Wikstrom en una entrevista en el diario The Independent.
La empatía es otro factor imprescindible sin el que no es posible llegar a desarrollar plenamente el sentido moral, pues para discernir lo que está bien de lo que está mal habrá que tener la capacidad para ponerse en el lugar de los demás y reconocer lo que es bueno o malo para ellos.
La interacción y la expresión de emociones negativas o positivas son cruciales para entender los deseos de los demás y aprender a tenerlos en cuenta. En el desarrollo de la empatía influyen negativamente algunos trastornos psicológicos como la personalidad antisocial, que aleja los remordimientos de los individuos. Estas personas sólo tendrían sentido de la culpabilidad cuando infringen sus propias reglas, pero no cuando traspasan las normas básicas de convivencia social.
Autor PONT, Mª Teresa
ISBN 9788425420627
Idioma Español
Precio 18,00 €uros
Sinopsis
Los discursos de la Justicia y de la Psicología con frecuencia son divergentes. A veces incluso se oponen no sólo por sus propios criterios, sino por la demanda social a la que necesitan dar respuesta. Esta obra pretende familiarizar al público con los complejos problemas psíquicos y sociales que se esconden detrás de cada acto criminal: a través de una serie de casos ejemplares descritos como breves relatos se ilustran los múltiples factores que condicionan la historia personal y familiar de una persona hasta inducirla a cometer actos delictivos. 

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Autor PONT, Mª Teresa
ISBN 9788425420627
Idioma Español
Precio 18,00 €uros
Sinopsis
Los discursos de la Justicia y de la Psicología con frecuencia son divergentes. A veces incluso se oponen no sólo por sus propios criterios, sino por la demanda social a la que necesitan dar respuesta. Esta obra pretende familiarizar al público con los complejos problemas psíquicos y sociales que se esconden detrás de cada acto criminal: a través de una serie de casos ejemplares descritos como breves relatos se ilustran los múltiples factores que condicionan la historia personal y familiar de una persona hasta inducirla a cometer actos delictivos. 

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Autor SCANDOGLIO, BARBARA
ISBN 9788498881301
Año Edición 2010
Páginas 208
Idioma Español
Precio 17,00 €uros
Sinopsis
¡Otro libro sobre violencia juvenil! Esto es lo que podría pensar cualquier lector que abra este libro aparentemente reiterativo. Nada más alejado de la realidad. Pues si sigue leyendo se llevará más de una sorpresa. La obra que el lector tiene en sus manos destaca por algunas características particulares. Comienza con una visión de conjunto del tema que disecciona sus raíces sociales y estructurales, rompiendo numerosos lugares comunes en el tratamiento del tema de la violencia juvenil en general, y de las bandas latinas en particular. Está basado en una sólida fundamentación teórica y en una rigurosa metodología de análisis, que dota de gran contundencia a los resultados. Plasma un extenso trabajo de campo, en el cual un importante número de jóvenes implicados en la violencia en grupo realizan declaraciones de gran riqueza de contenido. Se cierra, por último, con un esfuerzo de revisión y sistematización de las experiencias de intervención propias y de otros equipos, de obligada lectura para políticos y educadores que trabajan en prevención y resolución de conflictos. Ante el desfile de fenómenos juveniles amenazantes y alarmantes que van ocupando periódicamente el escenario de los medios de comunicación en las últimas décadas (violencia ultra, violencia skinhead, bandas latinas.), la autora defiende que no son más que la repetición del mismo fenómeno con distintas caras. Un fenómeno estimulado y propiciado desde una sociedad que ha sido y sigue siendo incapaz de favorecer procesos que permitan la integración de los jóvenes como ciudadanos partícipes y activos. Y lo que es más, realiza la autora un esfuerzo especial para evidenciar que la deriva de las políticas de seguridad de la última década, dirigidas hacia meras estrategias de control, lejos de favorecer la resolución del problema, contribuyen a su rebrote periódico en formas, incluso, más exacerbadas y marginales.
Lo que resulta radicalmente novedoso en la Ley Penal Juvenil actual es que la función de asesoría del juez y los Tribunales que hasta ahora se realizaba siempre a instancia voluntaria de jueces y tribunales se vuelve obligatoria en el caso de los menores infractores.
Según la Ley 5/2000 el Equipo Técnico actúa “por Ley”, desde un joven infractor es detenido o se procede a una denuncia de ante la Fiscalía de Menores, siendo el fiscal quien es detenido o se procede a una denuncia ante el Fiscal de Menores, siendo el fiscal quien “instruye”, al contrario que en el derecho penal ordinario donde esta labor la realiza el Juez de Instrucción. Las funciones el juez quedan restringidas a dictar una medida de tratamiento concreta.
El Equipo Técnico aparece “actuando”, “proponiendo medidas” o pidiendo la “suspensión” del propio procedimiento o medida, más allá de la celebración de la vista oral y posterior resolución judicial, tambien durante la fase de “ejecución” de la medida.
Es decir, la valoración técnica de un menor acompaña a este desde el principio hasta el final del procedimiento.
Eso implica que los menores que se encuentran en contacto con el sistema de justicia juvenil van a quedar ligados a las sucesivas valoraciones técnicas a lo largo del proceso cuya finalidad es la reinserción.
Bien es verdad que una vez propuesta la medida que los Equipos Técnicos de menores adscritos a los Tribunales, los informes de seguimiento se realizan por el personal de la Comunidad Autónoma donde se esta cumpliendo la medida de tratamiento.
Al contrario de la tradicional actuación pericial, donde se interviene en el proceso puntualmente, durante la fase de Instrucción y durante la Vista Oral o juicio público, en el caso de Menores la intervención pericial siempre es posible y obligada.
En definitiva es la primera vez que por Ley es perceptiva la valoración pericial de las personas dentro del procedimiento judicial español.
Un aspecto consustancial al tema de Menores es que hay que comprender que en “la personalidad y sus condicionantes”, tal y como la Ley exige que sean estudiados los menores, estos condicionamientos son más importantes que en el caso de los mayores de edad, siempre que consideremos al menor como una persona en fase de modelado de su personalidad.
La propia Ley parece entender esto así desde el punto y hora que considera que debe ser un equipo multiprofesional el que valore al menor. Es decir, a diferencia de las periciales de adultos, donde a menudo nos atendemos a un aspecto puntual de la persona, el informe de un menor tiende mucho más a enfocar sobre la totalidad del niño.
Sin embargo la Ley no señala cual es la función especifica de cada uno de los miembros del Equipo Técnico (psicólogo, educador y trabajador social).
Por otro lado el juez no puede adoptar medida alguna antes que el Equipo Técnico emite su informe, dado lo cual las Comunidades Autónomas han debido habilitar las guardias ordinarias que antes no existían dentro del ámbito de menores.
En el tema de la valoración de la personalidad y fundamentalmente en función de la valoración de menores reincidentes, versátiles y que realizan conductas de una alta gravedad delictiva, la Ley 5/2000 parece estar recibiendo tal contestación social que incluso aquellos que la promovieron se muestran ahora partidarios de su reforma lo cual se enfrenta en fase de proyecto de reforma. Se prevén medidas de internamiento cerrado más duras para los delitos más brutales. Con la Ley actual el tiempo máximo de internamiento en centro cerrado es de cinco años, más otros cinco de libertad vigilada.
Pero estamos ante una Ley que pretende reformar, educar, y con ello cumplir un precepto constitucional. En este sentido nunca perderemos de vista una serie de principios al enfrentarnos en el caso de menores.
  • Todas la personas que se relacionan con el joven infractor, desde la policía del Grupo de Menores, hasta el abogado, y mucho más los técnicos encargados de informar sobre ese menor deben tomar conciencia de estar actuando como variables moduladoras entre el Joven y el propio Tribunal de Menores.
  • Si en el menor se presuponen tan importantes los factores exteriores y socioeducativos, el propio equipo no puede olvidar que en su intervención está actuando como una forma de resocialización, educativa o de marginalización del joven.
¿Qué es lo que la Ley Penal Juvenil puede ofrecer al joven delincuente desde el punto de vista de la valoración psicológica?
A continuación se exponen todos los artículos de la Ley, donde de forma directa se da entrada a la valoración psicológica del menor:
En primer lugar, según el art. 27.1 de la Ley 5/2000, “durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del Equipo Técnico……la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de diez días ……. sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden de dicha intervención….”
Art. 27.2. “El equipo técnico podrá proponer, asimismo, una intervención socioeducativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considerara relevantes en orden a dicha intervención”.
Art 27.3. “El equipo técnico informara, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que este efectúe una actividad reparadora y de conciliación con la víctima, de acuerdo con el dispuesto en el articulo 19 de la Ley, con indicación expresa del contenido y la finalidad de la mencionada actividad. En este caso, no sera preciso elaborar un informe con las características y contenido del apartado 1 de este articulo”.
Art 27.4 “Asimismo podrá el equipo técnico proponer en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés propio, por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los tramites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.
En estos casos si se reunieran los requisitos previstos en el articulo 19.1 de esta Ley, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al juez, con propuestas de sobreseimiento, remitiendo ademas en su caso, testimonio de lo actuado a la entidad pública de protección de menores que corresponda, a efectos de que actúe en protección del menor”.
Art 27.6. “El informe a que se refiere el presente articulo 27 podrá ser elaborado o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor expedimentado”.
Art 19.1. Este articulo explica el procedimiento por el que a propuesta del equipo técnico se desistirá del expediente del expediente cuando exista conciliación, reparación o bien el menor se haya comprometido a cumplir una medida propuesta por el equipo técnico en su informe.
Tambien encarga este articulo al equipo de la función de mediación entre la víctima y el perjudicado “e informara al fiscal de los compromisos adquiridos y su grado de cumplimiento”.
Art 22. “Desde el mismo momento de la incoación del expediente el menor tendrá derecho a la asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores”.
Tanto en los artículos reseñados, cuanto en el desarrollo del resto de la precipitada Ley el Equipo Técnico participara en el procedimiento.
La Ley 5/2000 es eminentemente garantista de los derechos del joven y protectora, ya que a lo largo de ella se establecen escrupulosamente todas las garantías legales para el menor.
En la Ley igualmente se habla de “centros especializados”, según las necesidades del menor, de “programas de tratamiento individualizado” y de intentos de que el menor se reintegre en la sociedad, de la que sigue formando parte.
Dado que las funciones de protección y reforma pertenecen a las Comunidades Autónomas y por tanto la ejecución de medidas que se impongan al menor, lo que centra la actuación de los técnicos, forenses y de otras entidades, que valoran al menor en un primer momento, es propiamente el aspecto de la evaluación psicológica, social y educativa.
En cuanto a la elaboración del informe pericial se seguirán los preceptos comunes a este tipo de informes adaptándolos a las necesidades propias de este procedimiento.
El joven acude al tribunal con sus representantes legales padres o tutores y abogado. Las medidas que se tomen son susceptibles de ser recorridas ante la Audiencia Provincial, como si de Derecho Penal ordinario se tratase.
En ocasiones los limites entre las necesidades de reforma y protección de un menor son muy tenues, como recuerda la Ley 5/2000 a lo largo de su exposición de motivos.
El 30 de julio de 2004 ha sido aprobado el Reglamento de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Este reglamento, cuando entre en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, establezca las normas disciplinarias después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, establezca las normas disciplinarias de los Centros que acogen Menores. El Reglamento establece las obligaciones y derechos de los jóvenes internos así como resalta la función del Equipo adscrito al Tribunal en la mediación entre la víctima y el joven infractor.
La Ley de Menores actual constituye una mezcla heterogénea entre Derecho Penal y Protección de Menores